Un tribunal militar de Rabat
está juzgando a varios saharauis que se manifestaron pacíficamente en su propio
país. El ejército de ocupación marroquí primero intentó evitar que los
saharauis se sumaran a esta protesta pacífica realizada en su propio país.
Consecuencia de esta táctica fue el asesinato del niño saharaui Nayem el Garhi.
Ese asesinato, y otros cometidos por el ejército marroquí en Akdeim Izik, a día
de hoy, está impune y no consta que Marruecos lo esté investigando. Días
después, el 8 de noviembre de 2010, el ejército de ocupación marroquí en el Sahara
Occidental destruyó violentamente el campamento y todas las pertenencias de los
saharauis. En el reino del cinismo más siniestro ahora un tribunal militar
juzga a los saharauis víctimas de la agresión militar marroquí considerándoles
"agresores". El proceso, a mi entender, no sólo es un insulto
político, sino que creo que viola el IV Convenio de Ginebra que protege a las
víctimas civiles de conflictos armados.
I. AKDEIM IZIK, EL EJÉRCITO
MARROQUÍ AGREDE AL PUEBLO SAHARAUI
Recordemos los hechos.
En octubre de 2010 la
población civil saharaui empezó a formar un campamento de protesta en su propio
país, el Sahara Occidental. A tal efecto, comenzaron a plantar tiendas de
campaña en las cercanías de El Aaiún, la capital del Sahara Occidental.
Viendo la amplitud de la
protesta (en el campamento se llegó a juntar una quinta parte de toda la
población saharaui residente en la parte ocupada por Marruecos del Sahara
Occidental) el majzen dio orden de bloquear el campamento y de disparar a matar
a todos los que se unieran a él.
El 23 de octubre de 2010, un
grupo de saharauis quiso unirse, pacíficamente, al campamento. El ejército
marroquí lo tiroteó. El resultado fue la muerte casi inmediata del niño Nayem
el Garhi. Algunos meses después, y como resultado de las lesiones sufridas en
esa agresión, y de la falta de atención médica, falleció también Jadiyetu
Ebhaia.
Posteriormente, y tras la
destrucción del campamento, las fuerzas de ocupación marroquíes asesinaron a
una persona de nacionalidad española, Baby Hamday.
Estos asesinatos no están
siendo investigados por el gobierno marroquí. Los crímenes del majzen contra la
población civil saharauis quedan impunes. Esto es una violación evidente de los
derechos humanos.
En cuanto al asesinato del
ciudadano español, la Audiencia Nacional renunció a investigar el caso porque,
decía, está abierta una causa en los tribunales marroquíes... hasta hoy en la
que NADA se ha hecho para depurar las responsabilidades por ese asesinato de
esa persona saharaui-española.
El Parlamento Europeo aprobó,
el día 25 de noviembre de 2010 una importante resolución en la que condenaba el
bloqueo informativo ordenado por las autoridades de ocupación en torno al
Sahara Occidental y reclamaba una investigación independiente.
El gobierno marroquí ha
impedido una investigación independiente sobre los hechos.
II. AKDEIM IZIK, EL PUEBLO
SAHARAUI CALUMNIADO POR LAS AUTORIDADES DE OCUPACIÓN MARROQUÍES Y SUS CÓMPLICES
Para justificar la atroz
agresión al pueblo saharaui, las autoridades de ocupación marroquíes alegaron
que el campamento de Akdeim Izik, un campamento pacífico, estaba infiltrado por
agentes de, nada más y nada menos, que "Al Qaida".
Las autoridades de ocupación
marroquíes viajaron a Madrid para difundir esta calumnia que fue rápidamente
aceptada por el entonces ministro del Interior que no mostró la más mínima
preocupación por exigir responsabilidades por el asesinato de un ciudadano
español. Conviene recordar que el entonces ministro de Interior es el actual
líder del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba. Y conviene recordar que el señor
Rubalcaba permitió que pisara el Ministerio del Interior de España sin ser
detenido un criminal perseguido por las justicias francesa y española, el
general Hosni Benslimán.
El espectáculo no podía ser
más grotesco. Un sujeto como Benslimán perseguido por la justicia francesa y
española por graves crímenes... era recibido en una delegación marroquí que
acusaba a las víctimas de la destrucción del campamento de Akdeim Izik de ser
miembros de "Al Qaida".
La calumnia duró poco: el
Departamento de Estado USA desmintió oficialmente que hubiera tal infiltración
de "Al Qaida".
III. PROCESO DE AKDEIM IZIK:
VIOLACIÓN DEL IV CONVENIO DE GINEBRA
Varios ciudadanos saharauis
están siendo juzgados por el "Tribunal permanente de las Fuerzas Armadas
Reales" de Rabat.
Ahora bien, el IV convenio de
Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra, de 1949, ratificado por Marruecos y que es un elemento esencial del
Derecho Humanitario establece algunas condiciones para poder someter a civiles
de un país ocupado a la justicia militar del país ocupante.
En primer lugar, debe
destacarse que los procesados debían estar detenidos en su país, el Sahara
Occidental.
Sin embargo, han estado
detenidos en el territorio del país ocupante, Marruecos y han estado internados
en la cárcel de Salé (Marruecos) donde han sido objeto de violaciones.
El artículo 76 del IV Convenio de Ginebra dice:
Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el
país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán
separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen
alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y
correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos
penitenciarios del país ocupado.
Recibirán la asistencia médica que su estado de salud
requiera.
También estarán autorizadas a recibir la ayuda espiritual que
soliciten.
(...)
Habrá de tenerse en cuenta el régimen especial previsto para
los menores de edad.
Las personas protegidas detenidas tendrán derecho a recibir
la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comité Internacional
de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del artículo 143.
Además, tendrán derecho a recibir, por lo menos, un paquete
de socorros al mes.
En segundo lugar, los
procesados deben ser juzgados en su propio país, el Sahara Occidental, y por un
tribunal no político.
Sin embargo, están siendo
juzgados en Marruecos, fuera de su país, y por un tribunal cuya composición ha
sido determinada por el poder político.
El artículo 66 del IV convenio
de Ginebra dice:
La Potencia ocupante podrá someter a los acusados, en caso de
infracción de las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del
párrafo segundo del artículo 64,
a sus tribunales militares, no políticos y legítimamente
constituidos, a condición de que éstos funcionen en el país ocupado. Los
tribunales de apelación funcionarán preferentemente en el país ocupado.
En tercer lugar, Marruecos no
ha permitido que los detenidos puedan estar asesorados por un sustituto de la
potencia protectora, tal y como previene el artículo 11, en relación con el
artículo 9, ambos del IV Convenio de Ginebra:
Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo
tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantías de
imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las
Potencias protectoras.
Si algunas personas protegidas no se benefician, o ya no se
benefician, por la razón que fuere, de las actividades de una Potencia
protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el
párrafo anterior, la Potencia detenedora deberá solicitar, sea a un Estado
neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente
Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.
IV. ALGUNAS POTENCIAS OBSERVAN
... Y OTRAS MIRAN PARA OTRO LADO
Este proceso está siendo
observado por representantes diplomáticos de los Estados Unidos de América y
del Reino Unido.
Sin embargo... hay Estados y
organismos que no quieren observar.
- no hay ningún observador
acreditado, que yo sepa, en representación de la misión diplomática de España,
potencia administradora del Sahara Occidental y Estado del que era nacional una
persona asesinada tras la destrucción del campamento;
- no hay ningún observador
acreditado, que yo sepa, en representación de la misión diplomática de Francia,
pese a que uno de los principales acusados está casado con una mujer de
nacionalidad francesa de origen;
- no hay ningún observador
acreditado, que yo sepa, en representación de la misión diplomática de la Unión
Europea, pese a que Marruecos se comprometió a respetar los derechos humanos
ante la Unión Europea en el acuerdo de asociación firmado entre ambas partes, a
cambio de numerosas ventajas comerciales para los productos agrícolas
marroquíes;
- no hay ningún observador
acreditado, que yo sepa, en representación de la Misión de Naciones Unidas para
el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) pese a que los procesados
organizaron el campamento para pedir que se celebre el referéndum y varios de
los procesados están incritos como saharauis en el censo elaborado por Naciones
Unidas para proceder al referéndum.
V. SILENCIO MEDIÁTICO ESPAÑOL:
¿CASUAL?
Un proceso tan importante
apenas está cubierto por algunas páginas web: como la de Western Sahara Human
Rights Watch y la de Poemario por un Sahara Libre.
Y ello a pesar de que entre
los observadores a este juicio se hallan los eurodiputados Willy Meyer y
Antonio Masip. Meyer ha calificado este juicio de "pantomima"y ha
dicho con razón que "la investigación criminal se debería realizar contra
los responsables marroquíes que dieron la orden de disolver un campamento
pacífico".
Sin embargo, a salvo de lo que
ocurra en la prensa escrita del lunes 11, se puede constatar que NINGÚN
PERIÓDICO ESPAÑOL DE TIRADA NACIONAL ha publicado información sobre este
proceso. Un proceso sobre unos hechos que dieron lugar a que el Ejército marroquí
asesinara a un ciudadano español.
¿Casual?